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Sistema de Gobierno

Organización Política

La provincia de Neuquén es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de naturaleza federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina:

“Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación”.

 La Constitución Provincial vigente en la actualidad fue aprobada entre diciembre de 2005 y febrero del 2006 cuando se llevó a cabo la Convención Constituyente que la reformó. La necesidad de reforma fue establecida por la ley 2471 y contemplaba el análisis de 258 de los 313 artículos de la Constitución de Neuquén en vigencia desde 1957. Finalmente, el 17 de febrero del 2006 se sancionó una nueva Constitución Provincial con 318 artículos y 10 cláusulas transitorias. Las sesiones se llevaron a cabo en el recinto del Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén.

En ella se establece la existencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo provincial es ejercido por un ciudadano con el tratamiento de «Señor Gobernador», así como también por un vicegobernador que preside la legislatura de la provincia y reemplaza al gobernador si éste no pudiera ejercer el cargo, y ambos permanecen en su cargo por un período de cuatro años. Se permite la reelección por un solo período consecutivo. Asimismo, el gobernador puede nombrar ministros, en el número y competencias que determine la ley. Los requisitos para postularse al cargo incluyen tener al menos treinta años de edad, ser argentino nativo o por opción, y haber residido en la provincia durante los cuatro años inmediatos anteriores a la elección, a menos que la ausencia esté motivada por servicios a la Nación, a la Provincia o en organismos internacionales de los que la Nación forma parte. El gobernador ostenta el rol de jefe del estado provincial, siendo responsable de la administración y ejecución de las leyes. Asimismo, tiene la facultad de designar ministros de acuerdo con las disposiciones legales. El vicegobernador preside la legislatura provincial y asume la responsabilidad de reemplazar al gobernador en caso de ausencia o incapacidad. En la actualidad la autoridad del Poder Ejecutivo neuquino, con mandato 2023-2027, es el Gobernador: Cr. Rolando Figueroa

Poder Legislativo

El poder legislativo provincial tiene un sistema unicameral y es de su competencia la legislación sobre todos los asuntos no delegados expresamente por la Constitución Nacional al gobierno federal. Los códigos y legislaciones sobre derechos (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional. La Legislatura es de tipo unicameral. Los mandatos de los legisladores duran cuatro años y son reelegibles. El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo, en distrito único, en razón de uno (1) cada veinte mil (20.000) habitantes, con un mínimo de treinta y cinco (35) diputados. (Art.71 CPN).

Ficha técnica

Ubicación: extremo noroeste de la Patagonia, entre 36 39′ y 41 01′ de latitud Sur y 68 y 71 58´ de longitud Oeste, República Argentina.
Toponimia: de la voz araucana “Ñedquén”, que significa “atrevido, arrogante, audaz”.
Capital: ciudad de Neuquén.
Limita: al norte con la provincia de Mendoza, al este con La Pampa y Río Negro, al sur con Río Negro y al oeste con la República de Chile.
Superficie: 94.078 km2.
Se encuentra dividida en 16 departamentos.
Idioma: Castellano.
Cantidad de población: 726.590 (2022). Ver más (+)
Pueblos originarios: Mapuche.
Universidades públicasUniversidad Nacional del Comahue.

La Provincia

Poder Judicial

El poder judicial provincial está encabezado por el Tribunal Superior de Justicia, con cámaras de apelaciones y juzgados distribuidos territorialmente en siete jurisdicciones. La representación del interés público recae en un Ministerio Público Fiscal. Además, la ley 2.891, sancionada el 12 de diciembre de 2013, establece la implementación de tribunales de jurados ciudadanos para intervenir en determinados casos criminales.

Sitio Oficial Poder Judicial del Neuquén